Con la nueva reforma y una vez sea aprobada, el derecho legal de jubilación y durante el periodo transitorio comprendido entre el 2013 a 2027, se situara con carácter general en un intervalo entre los 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:
1º- Jubilación ordinaria:
- Los trabajadores que acumulen en su vida laboral completa 38 años y seis meses de cotización, se podrán jubilar a los 65 años.
- Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicara progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027.
aplicación de elevación de edad de jubilación
Edad de jubilación en función de
los períodos
de cotización acreditados
Menos de 38 38 años y 6
años y 6 meses meses o
cotizados más
| Durante año 2013 Durante año 2014 Durante año 2015 Durante año 2016 Durante año 2017 Durante año 2018 Durante año 2019 Durante año 2020 Durante año 2021 Durante año 2022 Durante año 2023 Durante año 2024 Durante año 2025 Durante año 2026 A partir de año 2027 | 65 años y 1 mes 65 años y 2 meses 65 años y 3 meses 65 años y 4 meses 65 años y 5 meses 65 años y 6 meses 65 años y 8 meses 65 años y 10 meses 66 años 66 años y 2 meses 66 años y 4 meses 66 años y 6 meses 66 años y 8 meses 66 años y 10 meses 67 años | 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 65 |
cotizados
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio desde el 2013 hasta el 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6meses en la jubilación a los 65 años
Período cotizado
| Durante año 2013 Durante año 2014 Durante año 2015 Durante año 2016 Durante año 2017 Durante año 2018 Durante año 2019 Durante año 2020 Durante año 2021 Durante año 2022 Durante año 2023 Durante año 2024 Durante año 2025 A partir de año 2026 | 35 años y 3 meses 35 años y 6 meses 35 años y 9 meses 36 años 36 años y 3 meses 36 años y 6 meses 36 años y 9 meses 37 años 37 años y 3 meses 37 años y 6 meses 37 años y 9 meses 38 años 38 años y 3 meses 38 años y 6 meses |
2º- Jubilación anticipada:
- Criterio general: Los trabajadores con un mínimo de 33 años de cotización podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad. El coeficiente reductor anual será del 7,5 % por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis.
- Jubilación anticipada en situaciones de crisis: La edad mínima de 63 años referida en el punto anterior, podrá ser reducida hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis. El coeficiente reductor anual será del 7.5 % que no podrá ser inferior al 33 % ni superior al 42 % de la base reguladora.
Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos lo afectados constatables antes de su publicación de la nueva norma en el BOE.
Se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.
- Jubilación parcial: Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años. Con la salvedad importante que la cotización será integra tanto para relevista como para relevado (actualmente solo se cotiza por el relevista y por la jornada que trabaja el relevado).
La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor del a reforma.
- Jubilación especial a los 64 años: La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
3º- Normas generales para computo y calculo de pensión de jubilación.
- Periodo de cómputo: El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años.
La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022.
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora
Referencia temporal Tiempo computado
| Durante año 2013 Durante año 2014 Durante año 2015 Durante año 2016 Durante año 2017 Durante año 2018 Durante año 2019 Durante año 2020 Durante año 2021 A partir de 2022 | 192 meses (16 años) 204 meses (17 años) 216 meses (18 años) 228 meses (19 años) 240 meses (20 años) 252 meses (21 años) 264 meses (22 años) 276 meses (23 años) 288 meses (24 años) 300 meses (25 años) |
- Escala de calculo para acceder al 100 % de la base reguladora de la pensión: La escala evolucionará dese el 50 % de la base reguladora a los 15 años hasta el 100 % de la base reguladora a los 37 años de cotización.
El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un periodo delimitado entre 2013 y 2027.
- Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral: Se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años cotizados.
o Para los trabajadores con menos de 25 años cotizados: El coeficiente será del 2 % anual a partir de los 67 años de edad.
o Para los trabajadores entre 25 y 37 años de cotización: El coeficiente será del 2,75 % anual a partir de los 67 años de edad.
o Los trabajadores con periodos de cotización completos para acceder a la pensión ordinaria: El incentivo será del 4 % anual a partir de los 65 o 67 años de edad según el caso.
Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años de edad la jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan del periodo de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años de edad.
Los jóvenes en programas formativos o de investigación, de formación profesional o universitario, gozaran de la misma protección que los contratos formativos, los entes y empresas que los financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en los mismos términos.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación: Se elaborará un decreto que contendrá un catálogo de profesiones y que estudie la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestrabilidad en el puesto de trabajo.
Integración de Regímenes: Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la Seguridad Social se procederá a la revisión del Régimen de los Trabajadores Agrarios por cuenta ajena y del Régimen Especial de Empleados de Hogar a efectos de su integración en el Régimen General, habilitándose un periodo transitorio de evolución de las cotizaciones en el caso del Régimen de los trabajadores agrarios.
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