2011-11-08

El IVA en las Retribuciones en Especie

LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. NUEVO CRITERIO DE LA DGT

 

A raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, la Dirección General de Tributos ha fijado un nuevo tratamiento en cuanto a las retribuciones en especie y el Iva a aplicar.

Efectivamente la consulta de la DGT V1379-11 resuelve la pregunta sobre si tenemos que aplicar IVA a todas las retribuciones en especie o sólo a un determinado tipo.

Como ya sabíamos la utilización para usos particulares de los vehículos de empresa, el pago de las cuotas de autónomo, la vivienda ofrecida para su utilización a un trabajador o los seguros médicos, son algunos ejemplos de retribuciones en especie. Pero en lo que había una ran duda era en la imposición indirecta de esta retribución. ¿Tiene que llevar Iva esta retribución en especie?

Pues bien, de la consulta, se desprende que lo que determina el devengo del IVA en una retribución en especie es el intercambio entre empresa y trabajador, es decir, desde el momento en que el trabajador renuncia a una parte de su sueldo en metálico a cambio de la retribución en especie, se entiende que se devenga IVA y la empresa o pagador del salario está obligada a repercutirlo y a ingresarlo en el Tesoro Público. Cuando no exista intercambio, es decir, la empresa proporcione la retribución en especie además del posible salario a que tenga derecho el trabajador, sin renuncia por parte de este a una parte de su salario en metálico por la retribución en especie, no se devenga el Impuesto.

En conclusión, se deberá devengar Iva por la retribución en especie, desde el momento en que exista un intercambio entre empresa y trabajador, y este renuncia a una parte del salario en metálico a cambio de salario en especie.

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