2011-02-08

¿ PUEDO DEDUCIR EL 100% DEL IVA EN LOS VEHICULOS TURISMOS ?

 

      Es practica habitual de los organismos de la Agencia Tributaria, proceder a practicar liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por minoración de las cuotas soportadas en la adquisición de VEHICULOS TURISMO y reparaciones de estos VEHICULOS basándose en el apartado Tres del articulo 95 de la Ley 37/1992, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto la AEAT entiende que para que el IVA de un vehículo turismo sea deducible al 100 por 100, el contribuyente, sujeto pasivo, deberá demostrar la utilización exclusiva de dicho vehículo a la actividad profesional o empresarial de la citada empresa. En caso contrario solo se entenderá posible la DEDUCCION del 50%.

 

    Lógicamente esta demostración es casi imposible lo que ha llevado a innumerables actas y liquidaciones, y a una practica por parte de los contribuyentes de deducir solo el 50% en las cuotas pagadas por la adquisición de estos VEHICULOS.

 

    No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dejado claro que si es posible deducir el 100% de las cuotas soportadas en el IVA por la compra de VEHICULOS turismos y sus reparaciones. Para ello únicamente se exige la efectiva afectación del vehículo a la actividad económica, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines empresariales o profesionales.

 

    El fallo se fundamenta en otra Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a la aplicación directa de la Sexta Directiva, donde textualmente se dice " que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el Impuesto soportado,..., por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales".

 

    El alto Tribunal de la Comunidad Valenciana, recuerda que existe una primacía del Derecho comunitario sobre una norma nacional, aunque esta tenga el rango de Ley, y que es obligación del Juez nacional, la aplicación de la norma comunitaria en vez de la norma nacional contradictoria. 

 

 

Emiliano Carrillo Fernández.

Socio Responsable del Área Fiscal.

Carrillo Asesores Tributarios y Abogados SLP.

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