2010-11-29

Aspectos a tener en cuenta a final de año de cara a la RENTA 2010

El IRPF condiciona las operaciones que los particulares deben hacer antes de que finalice el año 2010.

 

 

Queda un mes para que acabe el presente año. Entre mayo y junio de 2011 los contribuyentes deberán presentar la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2010. Desde Carrillo Asesores, proponemos a nuestros clientes algunas sugerencias entre las analizadas a continuación pueden resultar de interés para todos, o al menos, para algunos:

 

Es importante conocer las modificaciones que ha sufrido el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2010 y las que se prevén para el ejercicio 2011.

 

 

En cuanto al ejercicio 2010 los aspectos más relevantes son:

 

·       No tendrán obligación de declarar:

-          Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros de trabajo con el límite de 22.000 euros o de 11.200 euros en caso de existir más de un pagador.

-          Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención inferiores a 1.600 euros en su conjunto.

-          Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

 

·       El tipo de gravamen de las rentas de ahorro que en 2009 era del 18% en el ejercicio 2010 será del 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21%. Por lo que este año conviene sólo hacer efectivos las ganancias que puedan ser compensadas con pérdidas.

 

·       Se mantiene el tipo impositivo de la escala general que oscila del 24% al 43%. En 2011 subirán los tramos de las rentas más altas (que superen 120.000 € y 150.000 €).

·       Las Cuentas de Ahorro Vivienda que vencían en 2008 tienen hasta el próximo 31/12/2010 para adquirir su vivienda habitual; de lo contrario tendrán que devolver a la Administración las deducciones practicadas desde su inicio.

 

·       Quienes compraron en 2006, 2007 o 2008 una vivienda habitual nueva sin haber vendido la antigua vivienda habitual, si quieren acogerse a la exención por reinversión, deberán venderla antes de 31/12/2010. En caso de sobrepasar esa fecha, deberá tributar por la plusvalía.

 

·       Se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y aunque a partir de 2011 el Gobierno pretende modificarla radicalmente, no afectará a las adquiridas antes del 01/01/2011, y lo que se desprende del proyecto de los presupuestos generales, pendientes aún de aprobación, es que también se aplicará la deducción a los que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 01/01/2011 para la construcción de la vivienda habitual, que se acredite por cualquier medio de prueba en derecho (como justificantes bancarios, contrato de compra-venta, que convendría firmarlo ante notario para mayor seguridad,...).

 

 

·       Una de las formas más efectivas de reducir el pago del impuesto es la aportación a planes de pensiones, a un sistema de previsión asegurado, a un seguro de dependencia. El límite es la menor de las cantidades siguientes:

 

10.000 € (o 12.500 € para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas percibidas individualmente (o 50% para mayores de 50 años).

 

También se podrá realizar aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge por importe máximo de 2.000 euros anuales, siempre que no obtenga rentas de trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

 

·       Se suprime la deducción de hasta 400 euros salvo para los que obtengan ingresos por rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas con una base imponible inferior a 12.000 euros.

 

·       Se mantiene la exención de los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos.

 

 

·       La prestación por desempleo en modalidad de pago único eleva la exención de 12.020 a 15.500 euros.

 

·       Se mantiene la reducción de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual del 50% y del 100% cuando la edad del arrendatario esté comprendida entre 18 y 35 años y sus ingresos sean inferiores al IPREM (7.381,33 €). El arrendatario debe entregar al arrendador una comunicación entre el 1 de enero y el 31 de marzo, de que cumple los requisitos.

 

·       Para los importes de arrendamiento no cobrados en los que exista concurso de acreedores o hubiera transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro, se dotará la correspondiente dotación como gasto.

 

·       Para los rendimientos de actividades económicas se mantiene la reducción del 20% por la creación o mantenimiento de empleo y como gasto deducible en estimación directa las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura, su cónyuge e hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros por persona.

 

 

 

MODIFICACIONES 2011

 

Para la declaración del ejercicio 2011 que se presentará en mayo-junio de 2012 existen unas medidas contempladas en los Presupuestos Generales, pendientes de aprobación, que son las siguientes:

 

·       Desde el 01/01/2011 se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual.

Para los que adquieran vivienda a partir del 2011 sólo podrá deducirse los que obtengan ingresos inferiores a 24.107,20 euros y por un porcentaje del 10%.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros que hubieran adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 01/01/2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, se establece un régimen transitorio para mantener la deducción como hasta ahora, por lo que no se verán perjudicados por la eliminación de la deducción.

 

·       La deducción por arrendamiento de vivienda habitual desaparece para los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 24.107,20 euros.

 

·       Subirá el tipo de gravamen en hasta 2 puntos porcentuales a las rentas más altas (superiores a 120.000 y 150.000 euros), por lo que si se superan esos importes convendría en la medida de lo posible anticipar el cobro de determinadas rentas al ejercicio 2010 para reducir la tributación de 2011, pero teniendo en cuenta que se anticipa el pago al año 2011 en lugar de pagarlo en 2012.

 

 

También debemos saber que determinadas comunidades autónomas elevarán sus tarifas.

 

·       Las retribuciones irregulares del trabajo (generadas en más de dos años) podrán aplicar la reducción del 40% sobre un importe máximo de 300.000 euros. En el ejercicio 2010 no existía límite, el 40% se aplicaba sobre la cantidad íntegra.

 

·       Se eleva la reducción del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual del 50% al 60%.

 

·       Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo.

 

 

 

Por ello creemos necesario tener en cuenta todas estas nuevas novedades introducidas en 2011, así como las comentadas sobre 2010, con el objeto de planificar la próxima campaña de renta 2010.

 

Del mismo modo, ante cualquier operación o duda que se le plantee, puede contactar con nuestro departamento Tributario de Carrillo Asesores, donde se le informará y aclarará cualquier duda.

 

 

 

Dpto Tributario.

Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP.

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