2012-01-03

Subida de la Retención y pagos a cuenta de determinadas rentas.

Estimados Clientes:


Les comunicamos que 
a través el Real Decreto Ley 20/2011 (BOE de 31 de diciembre), se ha publicado las medidas aprobadas por el presente gobierno para reducción del déficit público, con entrada en vigor para el 1 de enero de 2012.

Entre estas medidas de incremento de IRPF, también se han incrementado para este año 2012 las retenciones aplicables a determinadas rentas, por ello a partir del 1/1/2012 y para los periodos 2012 y 2013, se incrementan los tipos de retención aplicables a determinadas rentas.

En cuanto a la retención aplicable en nómina a los trabajadores, dicha retención correspondiente a los rendimientos del trabajo del mes de enero de 2012 se continuará calculando de acuerdo con las reglas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, si bien se prevé que en febrero se efectúe la oportuna regularización, por lo que en la mayor parte de los casos los nuevos tipos de retención tendrán efectos para los rendimientos de todo el año 2012 (como para los de 2013).


Adicionalmente a lo anterior, el Real Decreto-ley introduce las siguientes modificaciones en los porcentajes fijos de retención y pagos a cuenta en los periodos impositivos 2012 y 2013:

 * Se incrementa al 21% el porcentaje para el cálculo de los pagos e ingresos a cuenta a los que anteriormente se les aplicaba el porcentaje del 19%. , en concreto rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión;  rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes; premios, rendimientos derivados del arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores; y finalmente rentas derivadas de los derechos de imagen.


* Se incrementa del 35% al 42% el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Real Decreto-ley no modifica los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales (que se mantienen en el 7% / 15%), ni los de actividades agrícolas o ganaderas (1% / 2%), actividades forestales (2%) o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%).

Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).


Por ello, se debe tener en cuenta que a partir del 1 de Enero de 2012, las facturas que emitan por alquiler de locales, naves u oficinas, deberá ir al 21% de retención, así como los recibos que emitan por intereses pagados en prestamos, o por reparto de dividendos que irán también con el 21% de retención.

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