El RD 20/2011 publicado en el BOE el 31/12/2011, ha establecido una serie de medidas que desde un punto de vista económico y fiscal afectan a los ciudadanos, en cuanto al incremento de la tributación en el impuesto sobre la renta, por ello habrá un recargo "complementario de solidaridad", así como subidas en el recibo del IBI.
En cuanto al Impuesto sobre bienes inmuebles, cabe decir que se refiere a las casas que estén por encima del valor medio, que son las que sufrirán el incremento en dicho impuesto.
Eso sí, se mantiene el IVA superreducido para la vivienda y se recupera la deducción por su adquisición, con el objetivo de dinamizar el mercado.
En cuanto al IRPF, habrá proporcionalidad de la subida. El alza irá por tramos, según la escala estatal del impuesto. El primer tramo tendrá un gravamen adicional del 0,75%; de ahí salta a un 2%, el siguiente el 3%, luego el 4%, el 5%, el 6% y hasta el 7% a partir de los 300.000 euros de base liquidable. Este tramo, el de los más ricos por renta, es de nueva creación: un tributo específico por la crisis para los que más ganan.
Gráficamente la subida del IRPF será en función de la siguiente tabla:
| BASE LIQUIDABLE GENERAL | Incremento aplicable |
| ( a patir de euros) | (porcentaje) |
| 0,00 | 0,75 |
| 17.707,20 | 2 |
| 33.007,20 | 3 |
| 53.407,20 | 4 |
| 120.000,20 | 5 |
| 175.000,20 | 6 |
| 300.000,20 | 7 |
En cuanto a las rentas de capital, el recargo impositivo va desde los dos puntos extra en el primer tramo, cuatro puntos a partir de 6.000 euros y hasta seis puntos en la base liquidable a partir de 24.000 euros.
| BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | Incremento aplicable |
| ( a patir de euros) | (porcentaje) |
| 0,00 - 6000.00 | 2 |
| 6.000,00 - 24.000.00 | 4 |
| 24.000,00 en adelante | 6 |