2011-12-30

Nuevo Régimen en la Seguridad Social para trabajaodres agrarios.

NUEVO SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS.

 

Con efectos del 01/01/2012 los trabajadores por cuenta ajena que figuren en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social con la creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 

Puntos relevantes del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:

 

         - Como hasta ahora se determina la obligación de cotizar tanto durante los periodos de inactividad como durante los periodos de actividad.

- Durante los periodos de actividad el obligado al pago será el empresario, y durante los periodos de inactividad el responsable será el trabajador.

- No existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice durante todo el mes, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales.

- Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad será necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.

 

- La cotización a los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los periodos de actividad se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social. Quiere decir que cada día que el trabajador este de alta en la empresa hay que cotizarlo, independientemente de que haya trabajado o no, (actualmente el trabajador se mantenía de alta en la empresa todo el mes y solo se cotizaba por los días que realmente trabajaba).

Con este sistema para evitar cotizaciones que no proceden hay que dar de baja al trabajador el día que no trabaje y alta con fecha del día que se reincorpore.

           

- Si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día. No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada.

 

- Durante los periodos de actividad la cotización podrá efectuarse por bases diarias en función de las jornadas reales realizas (siempre que se hayan cursado el alta el día de incorporación y la baja el día que finaliza), o por bases mensuales, el empresario podrá optar en el momento del alta.

 

Las bases mensuales resultaran obligatorias para los trabajadores agrarios con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los de carácter fijo discontinuo.


 

- Las bases de cotización se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General, siendo la base máxima para 2012 de 1800 €. Se prevé que en el plazo de cuatro años, progresivamente se iguale a la establecida para el Régimen General.

 

- Los tipos de cotización serán:

                                                                       Empresa        Trabajador

            Contingencias Comunes              23,60 % (*)    4,70 %

            Acc.Trabajo y Enf. Prof                  según tarifa actividad        

Desempleo                                      pendiente presupuestos del  Estado     

            FOGASA                                            0,10 %

            Formación Profesional (nuevo)    0,15 %         0,03 %

 

 (*) Al tipo de cotización por contingencias comunes se le aplicaran unos coeficientes reductores progresivos de forma que en el 2012 la cuota empresarial será del  15,95 %, alcanzando el 23,60 % en el año 2031.

 

En la cotización por desempleo, se aplicara una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

- Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los periodos de actividad, la cotización se efectuar en función de la modalidad de la contratación de los trabajadores (los fijos por la base mensual, los eventuales y fijos discontinuos por las jornadas que hubieran trabajado en el caso de no estar de baja).

 

            - La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial será abonada directamente por la Mutua o el INSS según corresponda.

                       

Dpto Laboral - Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP

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